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COMISIONES CIENTIFICAS

Reglamento de las Comisiones Científicas

(Aprobado en Reunión de CED del 5 de Noviembre de 1997)
Las Comisiones Científicas (CC)se crearán para el estudio de temas veterinarios relacionados a los propósitos de la AAVLD (artículo 14 del Estatuto) cuando la Comisión Directiva (CD) decida que existe la necesidad de que un núcleo de especialistas se aboquen en forma particular al estudio y /o resolución de un tema o problema determinado. También se considerará la creación de una CC a propuesta de los socios en las Asambleas Generales.

Objetivos de la Comisiones Científicas

- Establecer criterios de diagnóstico de laboratorio de la especialidad de la CC para su difusión en el ámbito veterinario
- Organizar y promover actividades relacionadas con la especialidad de la CC, mediante Talleres, Reuniones Técnicas y Cursos de Capacitación así como la elaboración de Manuales de Técnicas de Diagnóstico.
- Asesorar a la Comisión Directiva en los temas y materias que ésta solicite.
- Promover mediante Reuniones Científicas, talleres, Seminarios u otra forma, el intercambio de conocimientos y experiencias entre profesionales vinculados a la especialidad de la CC.
- Participar y apoyar, en acuerdo con la CD, en programas sanitarios de control y/o prevención de enfermedades, u otros estudios colaborativos en relación con la especialidad.

De los miembros de la CC

- Las CC estarán integradas por socios activos, vitalicios, adherentes u honorarios de la AAVLD (artículos 6 a10 del estatuto). Deben acreditar experiencia, dedicación, y actividad profesional (docente, de investigación, diagnóstico, control o producción) en el campo de la especialidad de la CC.
- El número de miembros será determinado por cada CC en un número variable entre 4 y 10 .
- Los miembros de la Comisión durarán en calidad de tales mientras acrediten:

. actividad vinculada a la especialidad de la CC.
. participación en reuniones y otras actividades de la Comision
. asistan al 75% de las reuniones convocadas por el Coordinador.

Del Funcionamiento

. Las CC deberán reunirse periódicamente y deben realizar por lo menos tres reuniones por año convocados por el Coordinador.
. El Coordinador presentará a la CD una propuesta de actividades cada dos años y al final de este período presentará un informe escrito de lo actuado por la CC a la CD.
. Todas las acciones que realicen las CCs. fuera del ámbito de la Asociación se deberán comunicar y acordar con la CD.
. La relación de las CCs. con la CED se realizará a través de sus Coordinadores.
. El ingreso de dinero generado por actividades de las CCs. debe canalizarse vía el Tesorero de la AAVLD, retornando ese dinero a las CCs para su uso específico.
. En caso necesario la Comisión Directiva podrá determinar la disolución de una Comisión.
. Cualquier circunstancia no prevista en el presente Reglamento será resuelta por la CD.

. Comisión Científica de Brucelosis
. Comisión Científica de Enfermedades Carenciales y Metabólicas
. Comisión Científica de Enfermedades Venéreas y Neospora
. Comisión Científica de Antrópodos Vectores y Enfermedades Asociadas
. Comisión Científica de Leptospirosis
. Comisión Científica de Micobacterias
. Comisión Científica de Patología Clínica
. Comisión Científica de Virología

Contacto

Chile 1856 PB - 1227 - CABA
11 6629 3562 / solo mensajes
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