Asociación Argentina de Veterinarios de Laboratorio
de Diagnóstico

Fundada el 21 de noviembre de 1984
Personería Jurídica 439/96
Afiliada a la World Association of Veterinary Diagnosticians (WAVLD)

TITULO I .- DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO

Artículo 1º

Con la denominación de Asociación Argentina de Veterinarios de Laboratorios de Diagnóstico (AAVLD) se constituye una entidad de carácter civil que fija su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, calle Viamonte 933 3º A de Capital federal.

Artículo 2º

Serán sus propósitos

a. Contribuir a mejorar los servicios que brindan los laboratorios de diagnóstico veterinario

b. Difundir información relacionada con el diagnóstico en laboratorios veterinarios

c. Propender a uniformar técnicas de diagnóstico, proponiendo mecanismos de garantía de calidad para el mejor desarrollo de la actividad del laboratorio de análisis clínicos veterinarios

d. Orientar a las organizaciones publicas y privadas en lo referente a infraestructura, equipamiento, funcionamiento, metodologías y formación de recursos humanos

e. servir como órgano de consulta para uniformar los criterios de diagnóstico de laboratorio necesarios para los programas, campañas de control y erradicación e las enfermedades e los animales y zoonosis, en apoyo y de acuerdo con las gestiones de las Autoridades Nacionales e Internacionales de Salud Animal.

TITULO II .- DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 3º

La Asociación está capacitada para efectuar operaciones de compra y venta de bienes muebles, inmuebles y semovientes y contraer obligaciones, así como realizar cualquier operación con todos los bancos oficiales y privados del país y del extranjero, en cumplimiento de los objetivos trazados en el artículo segundo de este estatuto.

Artículo 4º

El patrimonio se compone de:

a. las cuotas que abonen los asociados

b. los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en el futuro por cualquier título así como de la renta que produzcan los mismos

c. de las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le acuerden

d. del producto de la venta de sus publicaciones

e. del ingreso recibido por las reuniones científicas y técnicas y cursos que organice

f. otros recursos

TITULO III .- DE LOS ASOCIADOS:
CONDICIONES DE ADMISIÓN, SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN. OBLIGACIONES Y DERECHOS

Artículo 5º

Se establecen las siguientes categorías de socios: Activos "A" y "B", Vitalicios, Protectores, Adherentes, Honorarios y Fundadores.

Artículo 6º

Serán socios Activos "A" aquellas personas físicas que posean título habilitante de Veterinario, Médico Veterinario o Doctor en Medicina Veterinaria.

Serán socios Activos "B" todas aquellas personas físicas que posean títulos afines a la actividad de esta Asociación o de existencia ideal y/o sus representantes que sean aceptadas por la Comisión Directiva (CD) y abonen la correspondientes cuota social, gozando del derecho de votar en las Asambleas y sólo podrán acceder a cargos electivos de acuerdo a lo estipulado en el artículo Nº 17 de este Estatuto. Las personas de existencia ideal y / o sus representantes no podrán ser elegidos para integrar los órganos previstos en el Estatuto.

Artículo 7º

Serán socios vitalicios aquellos socios activos que alcancen los veinticinco años ininterrumpidos de antigüedad en la Asociación. No pagarán la cuota social y mantendrán el pleno goce de sus derechos sociales.

Artículo 8º

Serán socios protectores aquellas personas físicas o de existencia ideal que contribuyan, a criterio de la CD, al incremento del patrimonio de la Asociación. No gozarán del derecho de votar ni de ser elegidos para integrar los órganos previstos en el Estatuto.

Artículo 9º

Serán socios adherentes aquellas personas físicas o de existencia ideal que abonen la mitad de la cuota establecida para los socios activos. No gozarán del derecho de votar ni de ser elegidos para integrar los órganos previstos en los Estatutos.

Artículo 10º

Serán socios honorarios las personas físicas, que a criterio de los dos tercios de la Asamblea sean merecedoras de esa distinción por servicios notables prestados al progreso del diagnóstico de laboratorio veterinario. Deberán ser propuestos por la CD o por cinco socios activos con no menos de dos años de antigüedad. No abonarán cuota social, y no gozarán del derecho de votar y de ser elegidos para integrar los órganos previstos en estos Estatutos.

Artículo 11º

Serán considerados socios fundadores, las personas físicas o jurídicas que asistieron a la reunión constitutiva y que expresaron en forma escrita la voluntad de serlo

Artículo 12º

Son condiciones para la admisión de socios activos:

a. ser presentados por dos socios activos

b. presentar una solicitud por escrito a la CD que contenga los siguientes datos: nombres y apellido, fecha y lugar de nacimiento, profesión y ocupación, estudios cursados, títulos a los que se ha hecho acreedor, domicilio particular y profesional, teléfono

c. ser aceptados por la CD.

Todo candidato rechazado no podrá presentarse nuevamente sino después de transcurrido un año.

Artículo 13º

La cuota ingreso y la cuota social anual serán fijadas por la CD ad referendum de la Asamblea

Artículo 14º

Son obligaciones de los socios:

a. conocer, respetar y cumplir este Estatuto, los Reglamentos y las Resoluciones de las Asambleas y de la CD

b. abonar puntualmente las cuotas sociales

La CD dará de baja a los socios que incurran en una mora mayor de un año. Para reingresar como socio de la AAVLD deberá abonar todas las cuotas atrasadas y una multa por la mora incurrida que será determinada por la CD, excepto que dicha mora tuviese origen en los conceptos que figuran en el artículo Nº 16.

Artículo 15º

Los asociados cesarán en carácter de tales por fallecimiento, renuncia o expulsión. Las causas de expulsión no podrán ser sino las siguientes:

a. faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos y los Reglamentos

b. observar una conducta profesional no ética

c. haber cometido actos ilícitos que involucren a la Asociación para obtener un beneficio económico a costa de ellos

d. hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales

e. haber perdido las condiciones requeridas por este estatuto para ser asociado

Las expulsiones deberán ser resueltas por la CD y su resolución podrá ser apelada ante la primera Asamblea que se realice dentro del plazo de quince días de notificado de la resolución de la CD. La resolución de la Asamblea es inapelable. Asimismo el socio que fuera suspendido tendrá derecho siguiendo la misma forma y procedimientos que los reglados para los casos de expulsión, de entablar su apelación por ante la Asamblea.

Artículo 16º

Se permitirá a los asociados solicitar la suspensión temporal del pago de la cuota por motivos serios o graves, por estadías en el exterior, por razones de trabajo o estudios de capacitación. Todas estas causales deberán ser expuestas y documentadas ante la CD, por comunicación personal, escrita o postal u otra documentada, a los efectos de poder evaluar las situaciones que justifiquen las solicitudes presentadas. Del resuelto se podrá apelar a la Asamblea quien resolverá en forma definitiva por la mayoría absoluta de los votos emitidos

TITULO IV. -
DE LA COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS: ATRIBUCIONES Y DEBERES

Artículo 17º

La Asociación estará dirigida y administrada por una CD compuesta por ocho miembros titulares: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, cuatro Vocales Titulares y cuatro Vocales Suplentes, una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por dos miembros titulares y dos suplentes.

Para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal Primero se requiere ser Veterinario, Médico veterinario o Doctor en Ciencias Veterinarias.

Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna. Los miembros de la CD durarán dos años en sus funciones. Todos los miembros de la CD podrán ser reelectos por periodos consecutivos salvo el Presidente.

El Vicepresidente, luego de su mandato de dos años, pasará automáticamente a desempeñarse como Presidente, conformando una lista de CD para ser aprobada por la Asamblea. La CD se reunirá por lo menos una vez cada dos meses en sesión ordinaria convocada por su presidente. También se podrá reunir en sesión extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus miembros al presidente. El quórum de la CD será con la mitad más uno de los miembros titulares. En todos los casos la CD resolverá sus asuntos con el voto de la mitad más uno de los miembros titulares presentes.

Artículo 18º

Son atribuciones y deberes de la CD

a. ejecutar las resoluciones de las Asambleas; cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre

b. dirigir la administración de la Asociación

c. convocar a Asambleas

d. resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios

e. amonestar, suspender o expulsar a los socios, aceptando o rechazando los términos de sus renuncias

f. nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar sus obligaciones y amonestarlos, suspenderlos o despedirlos

g. presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas

h. realizar los actos que especifica el artículo 1881 y sus concordantes del Código Civil aplicables a su carácter jurídico, incluso la adquisición de bienes en toda la república cuando a su juicio sea conveniente y existan fondos para ello con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre. En los casos de enajenación, hipoteca o adquisición de bienes con crédito hipotecario, será necesario la previa aprobación por parte de una Asamblea

i. designar comisiones o subcomisiones de su seno y/o de asociados a ella para el mejor estudio de las cuestiones que deba resolver

j. designar representantes en Comisiones Nacionales de Lucha contra enfermedades, otros organismos nacionales e internacionales relacionados a los propósitos de la Asociación

k. votar el presupuesto anual de la Asociación y autorizar todo gasto extraordinario

l. actuar con bancos y otras instituciones de crédito oficiales, particulares o mixtas

m. dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades las que deberán ser aprobadas por la Asamblea.

n. procurar obtener un registro actualizado sobre becas o visitas científicas de perfeccionamiento y actualización, en el país o el exterior, como así también un listado de los Centros Internacionales de Referencia , sobre las materias o especialidades de las que son objeto las Comisiones Científicas Permanentes.

Artículo 19º

Cuando el número de miembros de la CD quede reducido a menos de la mitad más uno de su totalidad, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los quince (15) días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de acefalía total del cuerpo. En esta última situación los Revisores de Cuentas asumirán el gobierno de la entidad cumpliendo con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran incumbir a los miembros directivos renunciantes.

Artículo 20º

La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a. examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses

b. fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie

c. dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance general y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la CD

d. controlar las operaciones de liquidación de la Asociación. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la función social.

e. deberá convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la CD

f. podrá solicitar la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes del caso en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas si se negara a acceder a ello la CD.

Artículo 21º

La renovación de la CD se hará de la siguiente manera:

El Vicepresidente saliente de acuerdo a lo expresado en el artículo Nº 17 encabezará una lista de CD que será presentada en la Asamblea para su aprobación. En caso de existir una ó más listas alternativas, las mismas deberán ser presididas por el Vicepresidente saliente de acuerdo al artículo Nº 17 se someterán al voto de los Asambleistas presentes. Estas listas deberán presentarse a la CD hasta veinte (20) días antes de las elecciones y firmadas por lo menos por diez socios, requiriéndose para ser candidato, doce meses de antigüedad y la conformidad de la persona que se propone como tal. Para cada lista deberá indicarse un fiscal titular y otro suplente. Cuando las listas presentadas incluyeran candidatos que no reúnan las condiciones exigidas por el Estatuto. La CD acordará un plazo de hasta cinco (5) días hábiles antes de la Asamblea para que el representante o apoderado efectúe el reemplazo de dicho candidato.

Artículo 22º

En cada lista se presentarán doce (12) miembros: ocho (8) titulares con los cargos desigandos en el artículo Nº 16 y cuatro (4) suplentes. Se presentarán además en la lista cuatro miembros de la Comisión Revisora de Cuentas: dos titulares y dos suplentes.

Artículo 23º

La Asamblea Ordinaria se llevará a cabo en el segundo semestre del segundo año de función de la CD saliente, en la fecha y hora fijada en la citación. Después de considerar la Memoria y Balance Anual se procederá a realizar la elección y proclamación de la nueva CD.

Artículo 24º

Para la realización de la elección la Asamblea designará una junta formada por tres socios para fiscalizar el acto.

Artículo 25º

Terminado la elección la Junta labrará un acta en el que constará el resultado, el que será entregado al Presidente de la Asamblea para que éste proceda a la proclamación de los electos de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos para cada uno. Si hubiera un empate entre listas diferentes se procederá a realizar una segunda votación en el marco de la asamblea hasta que sea elegida una nueva CD.

TITULO V. - DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Artículo 26º

El Presidente, o en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a. convocar a las sesiones de la CD y presidirlas

b. tendrá derecho a voto en las Asambleas y sesiones de la CD; en caso de empate podrá votar de nuevo para desempatar

c. firmar con el Secretario las actas de la Asambleas y de la CD y la correspondencia y todo documento de la asociación

d. autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la CD, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito en este Estatuto

e. dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y el respeto debido

f. velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de la Asamblea y de la CD

g. amonestar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la CD

h. representar a la Asociación frente a terceros y en sus relaciones con otras instituciones nacionales o extranjeras, a menos que éste decida nombrar a un representante con acuerdo de la CD.

TITULO VI. - DEL SECRETARIO Y EL TESORERO

Artículo 27º

El Secretario, o en caso de renuncia, fallecimiento ausencia o enfermedad, el Primer Vocal, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a. asistir a las Asambleas y sesiones de la CD redactando las actas respectivas, las que presentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente

b. firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación

c. llevar de acuerdo con el Tesorero el registro de Asociados, así como el Libro de Actas de sesiones de Asambleas y CD

Artículo 28º

El Tesorero o en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de éste, el Primer Vocal, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a. asistir a las sesiones de CD y a las Asambleas

b. llevar de acuerdo con el Secretario el registro de Asociados ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales

c. llevar los libros de Contabilidad

d. presentar a la CD balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la CD para ser sometido a la Asamblea ordinaria

e. firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la CD

f. efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del tesorero los depósitos del dinero ingresado a la Asociación

g. dar cuentas del estado económico de la entidad a la CD y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exijan

h. los giros, cheques y otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados conjuntamente con el presidente

i. deberá distribuir y administrar los fondos recaudados para el cumplimiento de los objetivos de esta Asociación.

TITULO VII. - DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

Artículo 29º

Corresponde a los Vocales Titulares:

a. asistir a las Asambleas y sesiones de la CD con voz y voto

b. desempeñar las comisiones y tareas que la CD les confíe

Corresponde a los vocales suplentes:

a. entrar y formar parte de la CD en las condiciones previstas en los artículos Nº 28, 29 y 30 de este Estatuto

b. concurrir a las sesiones de CD con derecho a voz pero no al voto. No será computada su asistencia a los efectos del quórum.

TITULO VIII. - DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 30º

Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los noventa días posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 30 de septiembre y en ellas se deberá:

a. discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance general, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas

b. nombrar en su caso, los miembros de la CD, ya sean titulares y los suplentes y de la Comisión Revisora de Cuentas que deben reemplazar a los cesantes

c. tratar cualquier otro asunto mencionado en la Convocatoria.

Artículo 31º

Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la CD lo estime necesario, o cuando las soliciten la Comisión Revisora de Cuentas, o el diez por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de treinta (30) días, y si no se tomase en consideración la solicitud, se la negará infundadamente, a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas se procederá de conformidad con lo que determine el artículo 4.5 del decreto- Ley 18.805.

Artículo 32º

Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios de treinta (30) días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares y conjuntamente con ellas deberá remitirse a los socios la Memoria, Balance general, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En los casos que se sometan a la Consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, se remitirá el proyecto de las mismas con idéntica anticipación de treinta (30) días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día.

Artículo 33º

Las asambleas se celebrarán válidamente aún en los casos de reforma de Estatutos y de disolución social, sea cual fuerte el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Una vez constituida la Asamblea queda hábil para deliberar aunque se retiraran alguno de los asociados y quedase sin el número establecido en el presente articulo.

Artículo 34º

Las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los socios presentes, salvo indicación en contrario expresada en este Estatuto

Artículo 35º

Los miembros de la CD y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en las Asambleas asuntos relacionados con su gestión

Artículo 36º

Al realizarse la convocatoria para la Asamblea se confeccionará un padrón de socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a la libre inspección de los asociados en la secretaría, pudiendo oponerse reclamaciones hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la Asamblea. Se establecerá una antigüedad mínima de un año como socio para poder integrar el padrón.

TITULO IX. - DE LAS REUNIONES

Artículo 37º

Las Reuniones Científicas de la AAVLD serán cada dos años y la finalidad de las mismas será la de presentación de trabajos técnicos, presentación de informes científicos y otros temas que puedan ser de interés a los objetivos de esta Asociación. Al final de la reunión Técnica se realizará la Asamblea bianual Ordinaria donde se renueva la CD

TITULO X. - DISOLUCIÓN

Artículo 38º

La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Asociación mientras existan veinte socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en preservar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma CD o cualquier otro asociado que la asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales el remate de los bienes se destinará a la creación de un fondo para becas para realizar estudios inherentes a los propósitos enumerados en el artículo Nº 2 de este estatuto.

Artículo 39º

Quedan autorizados para gestionar ante el Poder Ejecutivo Nacional el reconocimiento y concesión de personería jurídica el Presidente, Secretario y Vicepresidente electos, facultándolos para aceptar las modificaciones que exija la Inspección General de Personas Jurídicas.