Asociación
Argentina de Veterinarios de Laboratorio
de Diagnóstico
Fundada el 21 de noviembre de 1984
Personería Jurídica 439/96
Afiliada a la World Association of Veterinary Diagnosticians (WAVLD)
TITULO I .- DE LA
DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO
Con la denominación
de Asociación Argentina de Veterinarios de Laboratorios de
Diagnóstico (AAVLD) se constituye una entidad de carácter civil
que fija su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, calle
Viamonte 933 3º A de Capital federal.
Serán sus
propósitos
a. Contribuir a
mejorar los servicios que brindan los laboratorios de diagnóstico
veterinario
b. Difundir
información relacionada con el diagnóstico en laboratorios
veterinarios
c. Propender a
uniformar técnicas de diagnóstico, proponiendo mecanismos de
garantía de calidad para el mejor desarrollo de la actividad del
laboratorio de análisis clínicos veterinarios
d. Orientar a las
organizaciones publicas y privadas en lo referente a
infraestructura, equipamiento, funcionamiento, metodologías y
formación de recursos humanos
e. servir como
órgano de consulta para uniformar los criterios de diagnóstico de
laboratorio necesarios para los programas, campañas de control y
erradicación e las enfermedades e los animales y zoonosis, en apoyo
y de acuerdo con las gestiones de las Autoridades Nacionales e
Internacionales de Salud Animal.
TITULO II .- DE LA
CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL
La Asociación está
capacitada para efectuar operaciones de compra y venta de bienes
muebles, inmuebles y semovientes y contraer obligaciones, así como
realizar cualquier operación con todos los bancos oficiales y
privados del país y del extranjero, en cumplimiento de los
objetivos trazados en el artículo segundo de este estatuto.
El patrimonio se
compone de:
a. las cuotas que
abonen los asociados
b. los bienes que
posee en la actualidad y los que adquiera en el futuro por cualquier
título así como de la renta que produzcan los mismos
c. de las donaciones,
herencias, legados y subvenciones que se le acuerden
d. del producto de la
venta de sus publicaciones
e. del ingreso
recibido por las reuniones científicas y técnicas y cursos que
organice
f. otros recursos
TITULO III .- DE
LOS ASOCIADOS:
CONDICIONES DE ADMISIÓN, SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN.
OBLIGACIONES Y DERECHOS
Se establecen las
siguientes categorías de socios: Activos "A" y
"B", Vitalicios, Protectores, Adherentes, Honorarios y
Fundadores.
Serán socios Activos
"A" aquellas personas físicas que posean título
habilitante de Veterinario, Médico Veterinario o Doctor en Medicina
Veterinaria.
Serán socios Activos
"B" todas aquellas personas físicas que posean títulos
afines a la actividad de esta Asociación o de existencia ideal y/o
sus representantes que sean aceptadas por la Comisión Directiva
(CD) y abonen la correspondientes cuota social, gozando del derecho
de votar en las Asambleas y sólo podrán acceder a cargos electivos
de acuerdo a lo estipulado en el artículo Nº 17 de este Estatuto.
Las personas de existencia ideal y / o sus representantes no podrán
ser elegidos para integrar los órganos previstos en el Estatuto.
Serán socios
vitalicios aquellos socios activos que alcancen los veinticinco
años ininterrumpidos de antigüedad en la Asociación. No pagarán
la cuota social y mantendrán el pleno goce de sus derechos
sociales.
Serán socios
protectores aquellas personas físicas o de existencia ideal que
contribuyan, a criterio de la CD, al incremento del patrimonio de la
Asociación. No gozarán del derecho de votar ni de ser elegidos
para integrar los órganos previstos en el Estatuto.
Serán socios
adherentes aquellas personas físicas o de existencia ideal que
abonen la mitad de la cuota establecida para los socios activos. No
gozarán del derecho de votar ni de ser elegidos para integrar los
órganos previstos en los Estatutos.
Serán socios
honorarios las personas físicas, que a criterio de los dos tercios
de la Asamblea sean merecedoras de esa distinción por servicios
notables prestados al progreso del diagnóstico de laboratorio
veterinario. Deberán ser propuestos por la CD o por cinco socios
activos con no menos de dos años de antigüedad. No abonarán cuota
social, y no gozarán del derecho de votar y de ser elegidos para
integrar los órganos previstos en estos Estatutos.
Serán considerados
socios fundadores, las personas físicas o jurídicas que asistieron
a la reunión constitutiva y que expresaron en forma escrita la
voluntad de serlo
Son condiciones para
la admisión de socios activos:
a. ser presentados
por dos socios activos
b. presentar una
solicitud por escrito a la CD que contenga los siguientes datos:
nombres y apellido, fecha y lugar de nacimiento, profesión y
ocupación, estudios cursados, títulos a los que se ha hecho
acreedor, domicilio particular y profesional, teléfono
c. ser aceptados por
la CD.
Todo candidato
rechazado no podrá presentarse nuevamente sino después de
transcurrido un año.
La cuota ingreso y la
cuota social anual serán fijadas por la CD ad referendum de la
Asamblea
Son obligaciones de
los socios:
a. conocer, respetar
y cumplir este Estatuto, los Reglamentos y las Resoluciones de las
Asambleas y de la CD
b. abonar
puntualmente las cuotas sociales
La CD dará de baja a
los socios que incurran en una mora mayor de un año. Para
reingresar como socio de la AAVLD deberá abonar todas las cuotas
atrasadas y una multa por la mora incurrida que será determinada
por la CD, excepto que dicha mora tuviese origen en los conceptos
que figuran en el artículo Nº 16.
Los asociados
cesarán en carácter de tales por fallecimiento, renuncia o
expulsión. Las causas de expulsión no podrán ser sino las
siguientes:
a. faltar al
cumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos y los
Reglamentos
b. observar una
conducta profesional no ética
c. haber cometido
actos ilícitos que involucren a la Asociación para obtener un
beneficio económico a costa de ellos
d. hacer
voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves
en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial
a los intereses sociales
e. haber perdido las
condiciones requeridas por este estatuto para ser asociado
Las expulsiones
deberán ser resueltas por la CD y su resolución podrá ser apelada
ante la primera Asamblea que se realice dentro del plazo de quince
días de notificado de la resolución de la CD. La resolución de la
Asamblea es inapelable. Asimismo el socio que fuera suspendido
tendrá derecho siguiendo la misma forma y procedimientos que los
reglados para los casos de expulsión, de entablar su apelación por
ante la Asamblea.
Se permitirá a los
asociados solicitar la suspensión temporal del pago de la cuota por
motivos serios o graves, por estadías en el exterior, por razones
de trabajo o estudios de capacitación. Todas estas causales
deberán ser expuestas y documentadas ante la CD, por comunicación
personal, escrita o postal u otra documentada, a los efectos de
poder evaluar las situaciones que justifiquen las solicitudes
presentadas. Del resuelto se podrá apelar a la Asamblea quien
resolverá en forma definitiva por la mayoría absoluta de los votos
emitidos
TITULO IV. -
DE LA COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS: ATRIBUCIONES Y
DEBERES
La Asociación
estará dirigida y administrada por una CD compuesta por ocho
miembros titulares: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,
un Tesorero, cuatro Vocales Titulares y cuatro Vocales Suplentes,
una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por dos miembros
titulares y dos suplentes.
Para ocupar los
cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal
Primero se requiere ser Veterinario, Médico veterinario o Doctor en
Ciencias Veterinarias.
Los socios designados
para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto
sueldo o ventaja alguna. Los miembros de la CD durarán dos años en
sus funciones. Todos los miembros de la CD podrán ser reelectos por
periodos consecutivos salvo el Presidente.
El Vicepresidente,
luego de su mandato de dos años, pasará automáticamente a
desempeñarse como Presidente, conformando una lista de CD para ser
aprobada por la Asamblea. La CD se reunirá por lo menos una vez
cada dos meses en sesión ordinaria convocada por su presidente.
También se podrá reunir en sesión extraordinaria a solicitud de
cualquiera de sus miembros al presidente. El quórum de la CD será
con la mitad más uno de los miembros titulares. En todos los casos
la CD resolverá sus asuntos con el voto de la mitad más uno de los
miembros titulares presentes.
Son atribuciones y
deberes de la CD
a. ejecutar las
resoluciones de las Asambleas; cumplir y hacer cumplir este Estatuto
y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de
dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre
b. dirigir la
administración de la Asociación
c. convocar a
Asambleas
d. resolver la
admisión de los que soliciten ingresar como socios
e. amonestar,
suspender o expulsar a los socios, aceptando o rechazando los
términos de sus renuncias
f. nombrar empleados
y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad
social, fijarle sueldo, determinar sus obligaciones y amonestarlos,
suspenderlos o despedirlos
g. presentar a la
Asamblea General Ordinaria, la Memoria, balance General, Inventario,
Cuenta de Gastos y recursos e Informe de la Comisión Revisora de
Cuentas
h. realizar los actos
que especifica el artículo 1881 y sus concordantes del Código
Civil aplicables a su carácter jurídico, incluso la adquisición
de bienes en toda la república cuando a su juicio sea conveniente y
existan fondos para ello con cargo de dar cuenta a la primera
Asamblea que se celebre. En los casos de enajenación, hipoteca o
adquisición de bienes con crédito hipotecario, será necesario la
previa aprobación por parte de una Asamblea
i. designar
comisiones o subcomisiones de su seno y/o de asociados a ella para
el mejor estudio de las cuestiones que deba resolver
j. designar
representantes en Comisiones Nacionales de Lucha contra
enfermedades, otros organismos nacionales e internacionales
relacionados a los propósitos de la Asociación
k. votar el
presupuesto anual de la Asociación y autorizar todo gasto
extraordinario
l. actuar con bancos
y otras instituciones de crédito oficiales, particulares o mixtas
m. dictar las
reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las
finalidades las que deberán ser aprobadas por la Asamblea.
n. procurar obtener
un registro actualizado sobre becas o visitas científicas de
perfeccionamiento y actualización, en el país o el exterior, como
así también un listado de los Centros Internacionales de
Referencia , sobre las materias o especialidades de las que son
objeto las Comisiones Científicas Permanentes.
Cuando el número de
miembros de la CD quede reducido a menos de la mitad más uno de su
totalidad, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a
los titulares, deberá convocarse dentro de los quince (15) días a
Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se
procederá en el supuesto de acefalía total del cuerpo. En esta
última situación los Revisores de Cuentas asumirán el gobierno de
la entidad cumpliendo con la convocatoria precitada, todo ello sin
perjuicio de las responsabilidades que pudieran incumbir a los
miembros directivos renunciantes.
La Comisión Revisora
de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a. examinar los
libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses
b. fiscalizar la
administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la
existencia de los títulos y valores de toda especie
c. dictaminar sobre
la Memoria, Inventario, Balance general y Cuenta de Gastos y
Recursos presentados por la CD
d. controlar las
operaciones de liquidación de la Asociación. La Comisión Revisora
de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no
entorpezca la regularidad de la función social.
e. deberá convocar a
Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la CD
f. podrá solicitar
la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue
necesario, poniendo los antecedentes del caso en conocimiento de la
Inspección General de Personas Jurídicas si se negara a acceder a
ello la CD.
La renovación de la
CD se hará de la siguiente manera:
El Vicepresidente
saliente de acuerdo a lo expresado en el artículo Nº 17
encabezará una lista de CD que será presentada en la Asamblea para
su aprobación. En caso de existir una ó más listas alternativas,
las mismas deberán ser presididas por el Vicepresidente saliente de
acuerdo al artículo Nº 17 se someterán al voto de los
Asambleistas presentes. Estas listas deberán presentarse a la CD
hasta veinte (20) días antes de las elecciones y firmadas por lo
menos por diez socios, requiriéndose para ser candidato, doce meses
de antigüedad y la conformidad de la persona que se propone como
tal. Para cada lista deberá indicarse un fiscal titular y otro
suplente. Cuando las listas presentadas incluyeran candidatos que no
reúnan las condiciones exigidas por el Estatuto. La CD acordará un
plazo de hasta cinco (5) días hábiles antes de la Asamblea para
que el representante o apoderado efectúe el reemplazo de dicho
candidato.
En cada lista se
presentarán doce (12) miembros: ocho (8) titulares con los cargos
desigandos en el artículo Nº 16 y cuatro (4) suplentes. Se
presentarán además en la lista cuatro miembros de la Comisión
Revisora de Cuentas: dos titulares y dos suplentes.
La Asamblea Ordinaria
se llevará a cabo en el segundo semestre del segundo año de
función de la CD saliente, en la fecha y hora fijada en la
citación. Después de considerar la Memoria y Balance Anual se
procederá a realizar la elección y proclamación de la nueva CD.
Para la realización
de la elección la Asamblea designará una junta formada por tres
socios para fiscalizar el acto.
Terminado la
elección la Junta labrará un acta en el que constará el
resultado, el que será entregado al Presidente de la Asamblea para
que éste proceda a la proclamación de los electos de acuerdo a la
cantidad de votos obtenidos para cada uno. Si hubiera un empate
entre listas diferentes se procederá a realizar una segunda
votación en el marco de la asamblea hasta que sea elegida una nueva
CD.
TITULO V. - DEL
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
El Presidente, o en
caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el
Vicepresidente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a. convocar a las
sesiones de la CD y presidirlas
b. tendrá derecho a
voto en las Asambleas y sesiones de la CD; en caso de empate podrá
votar de nuevo para desempatar
c. firmar con el
Secretario las actas de la Asambleas y de la CD y la correspondencia
y todo documento de la asociación
d. autorizar con el
tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás
documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la CD, no
permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos
ajenos a lo prescrito en este Estatuto
e. dirigir y mantener
el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones
cuando se altere el orden y el respeto debido
f. velar por la buena
marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo
observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de la Asamblea y
de la CD
g. amonestar a
cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta
inmediatamente a la CD
h. representar a la
Asociación frente a terceros y en sus relaciones con otras
instituciones nacionales o extranjeras, a menos que éste decida
nombrar a un representante con acuerdo de la CD.
TITULO VI. - DEL
SECRETARIO Y EL TESORERO
El Secretario, o en
caso de renuncia, fallecimiento ausencia o enfermedad, el Primer
Vocal, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a. asistir a las
Asambleas y sesiones de la CD redactando las actas respectivas, las
que presentará en el libro correspondiente y firmará con el
Presidente
b. firmar con el
Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación
c. llevar de acuerdo
con el Tesorero el registro de Asociados, así como el Libro de
Actas de sesiones de Asambleas y CD
El Tesorero o en caso
de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de éste, el
Primer Vocal, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a. asistir a las
sesiones de CD y a las Asambleas
b. llevar de acuerdo
con el Secretario el registro de Asociados ocupándose de todo lo
relacionado con el cobro de las cuotas sociales
c. llevar los libros
de Contabilidad
d. presentar a la CD
balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta
de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la CD para ser
sometido a la Asamblea ordinaria
e. firmar con el
Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando
los pagos resueltos por la CD
f. efectuar en una
institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden
conjunta del Presidente y del tesorero los depósitos del dinero
ingresado a la Asociación
g. dar cuentas del
estado económico de la entidad a la CD y a la Comisión Revisora de
Cuentas toda vez que lo exijan
h. los giros, cheques
y otros documentos para la extracción de fondos deberán ser
firmados conjuntamente con el presidente
i. deberá distribuir
y administrar los fondos recaudados para el cumplimiento de los
objetivos de esta Asociación.
TITULO VII. - DE LOS
VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Corresponde a los
Vocales Titulares:
a. asistir a las
Asambleas y sesiones de la CD con voz y voto
b. desempeñar las
comisiones y tareas que la CD les confíe
Corresponde a los
vocales suplentes:
a. entrar y formar
parte de la CD en las condiciones previstas en los artículos Nº
28, 29 y 30 de este Estatuto
b. concurrir a las
sesiones de CD con derecho a voz pero no al voto. No será computada
su asistencia a los efectos del quórum.
TITULO VIII. - DE
LAS ASAMBLEAS
Habrá dos clases de
Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias
tendrán lugar una vez por año, dentro de los noventa días
posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el
30 de septiembre y en ellas se deberá:
a. discutir, aprobar
o modificar la Memoria, Inventario, Balance general, Cuenta de
Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas
b. nombrar en su
caso, los miembros de la CD, ya sean titulares y los suplentes y de
la Comisión Revisora de Cuentas que deben reemplazar a los cesantes
c. tratar cualquier
otro asunto mencionado en la Convocatoria.
Las Asambleas
Extraordinarias serán convocadas siempre que la CD lo estime
necesario, o cuando las soliciten la Comisión Revisora de Cuentas,
o el diez por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos
deberán ser resueltos dentro del término de treinta (30) días, y
si no se tomase en consideración la solicitud, se la negará
infundadamente, a juicio de la Inspección General de Personas
Jurídicas se procederá de conformidad con lo que determine el
artículo 4.5 del decreto- Ley 18.805.
Las Asambleas se
convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios de
treinta (30) días de anticipación. Con la misma anticipación
requerida para las circulares y conjuntamente con ellas deberá
remitirse a los socios la Memoria, Balance general, Inventario,
Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de
Cuentas. En los casos que se sometan a la Consideración de la
Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, se remitirá el
proyecto de las mismas con idéntica anticipación de treinta (30)
días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros
asuntos que los incluidos en el Orden del Día.
Las asambleas se
celebrarán válidamente aún en los casos de reforma de Estatutos y
de disolución social, sea cual fuerte el número de socios
concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria,
si antes no se hubiera reunido ya la mitad más uno de los socios
con derecho a voto. Una vez constituida la Asamblea queda hábil
para deliberar aunque se retiraran alguno de los asociados y quedase
sin el número establecido en el presente articulo.
Las resoluciones se
adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los socios
presentes, salvo indicación en contrario expresada en este Estatuto
Los miembros de la CD
y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en las
Asambleas asuntos relacionados con su gestión
Al realizarse la
convocatoria para la Asamblea se confeccionará un padrón de socios
en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a la
libre inspección de los asociados en la secretaría, pudiendo
oponerse reclamaciones hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la
Asamblea. Se establecerá una antigüedad mínima de un año como
socio para poder integrar el padrón.
TITULO IX. - DE
LAS REUNIONES
Las Reuniones
Científicas de la AAVLD serán cada dos años y la finalidad de las
mismas será la de presentación de trabajos técnicos,
presentación de informes científicos y otros temas que puedan ser
de interés a los objetivos de esta Asociación. Al final de la
reunión Técnica se realizará la Asamblea bianual Ordinaria donde
se renueva la CD
TITULO X. -
DISOLUCIÓN
La Asamblea no podrá
resolver la disolución de la Asociación mientras existan veinte
socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se
comprometerán en preservar en el cumplimiento de los objetivos
sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los
liquidadores que podrán ser la misma CD o cualquier otro asociado
que la asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá
vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez
pagadas las deudas sociales el remate de los bienes se destinará a
la creación de un fondo para becas para realizar estudios
inherentes a los propósitos enumerados en el artículo Nº 2 de
este estatuto.
Quedan autorizados
para gestionar ante el Poder Ejecutivo Nacional el reconocimiento y
concesión de personería jurídica el Presidente, Secretario y
Vicepresidente electos, facultándolos para aceptar las
modificaciones que exija la Inspección General de Personas
Jurídicas.