Reglamento
de las Comisiones
Científicas
( Aprobado
en Reunión de CD del 5 de noviembre de 1997)
Las
Comisiones Científicas (CC)se crearán para el estudio de temas
veterinarios relacionados a los propósitos de la AAVLD
(artículo 14 del Estatuto) cuando la Comisión Directiva (CD)
decida que existe la necesidad de que un núcleo de
especialistas se aboquen en forma particular al estudio y /o
resolución de un tema o problema determinado. También se
considerará la creación de una CC a propuesta de los socios en
las Asambleas Generales.
Objetivos de la
Comisiones Científicas
- Establecer
criterios de diagnóstico de laboratorio de la especialidad de
la CC para su difusión en el ámbito veterinario.
- Organizar y promover actividades relacionadas con la
especialidad de la CC, mediante Talleres, Reuniones Técnicas
y Cursos de Capacitación así como la elaboración de
Manuales de Técnicas de Diagnóstico.
- Asesorar a la Comisión Directiva en los temas y materias
que ésta solicite.
- Promover mediante Reuniones Científicas, talleres,
Seminarios u otra forma, el intercambio de conocimientos y
experiencias entre profesionales vinculados a la especialidad
de la CC.
- Participar y apoyar, en acuerdo con la CD, en programas
sanitarios de control y/o prevención de enfermedades, u otros
estudios colaborativos en relación con la especialidad.
De los miembros
de las CC
- Las CC
estarán integradas por socios activos, vitalicios, adherentes
u honorarios de la AAVLD (artículos 6 a 10 del estatuto).
Deben acreditar experiencia, dedicación, y actividad
profesional (docente, de investigación, diagnóstico, control
o producción) en el campo de la especialidad de la CC.
- El número de miembros será determinado por cada CC en un
número variable entre 4 y 10.
- Los miembros de la Comisión durarán en calidad de tales
mientras acrediten:
a)
actividades vinculadas a la especialidad de la CC
b) participación en reuniones y otras actividades de la
Comisión
c) asistan al 75% de las reuniones convocadas por el
Coordinador
- Cuando una CC
lo considere conveniente puede incorporar miembros Consultores
o Asesores.
- La CC propondrá a la CD a uno de sus miembros como
Coordinador. El coordinador durará en sus funciones 2 (dos)
años y podrá ser reelegido
- La CD aprobará la designación del Coordinador por simple
mayoría
Del
funcionamiento
- Las CC
deberán reunirse periódicamente y deben realizar por lo
menos tres reuniones por año convocados por el Coordinador.
- El Coordinador presentará a la CD una propuesta de
actividades cada dos años y al final de este periodo
presentará un informe escrito de lo actuado por la CC a la
CD.
- Todas las acciones que realicen las CCs fuera del ámbito de
la Asociación se deberán comunicar y acordar con la CD.
- Las CCs no están autorizadas para otorgar en forma directa
auspicios a Reuniones Científicas u otros eventos, sino que
deberán canalizarlos vía la CD.
- La relación de las CCs con la CD se realizará a través de
sus Coordinadores.
- El ingreso de dinero generado por actividades de las CCs
debe canalizarse vía el Tesorero de la AAVLD, retornando ese
dinero a las CCs para su uso específico.
- En caso necesario la Comisión Directiva podrá determinar
la disolución de una
Comisión.
- Cualquier circunstancia no prevista en el presente
Reglamento será resuelta por la CD.